Derechos del Paciente

Derecho a la Atención:

  • A un servicio de calidad y seguro, de acuerdo a los protocolos establecidos.
  • Con amabilidad y a ser llamado por su nombre.
  • Digna, respetando la privacidad del paciente, revisando que la información médica no se entregue a personas distintas del paciente, o autorizadas por este.
  • Usted puede solicitar un informe médico sobre la atención brindada o una copia de su historia clínica.
  • Recibir atención de emergencia. (*)
  • En el idioma que hable.
  • A la libre elección de su médico y a una segunda opinión médica.

(*) Se considera Emergencia, todos aquellos diagnósticos circunscritos en la Ley 27604.

Derecho a Conocer:

  • La información oportuna y completa sobre su estado de salud.
  • Sobre su enfermedad, tratamientos, pronósticos y resultados. De igual modo, estar informado de cuándo y cómo recibirá los resultados de pruebas o intervenciones.
  • Las indicaciones al alta.
  • El nombre y especialidad del personal encargado de su atención.
  • Los costos de su atención, así como a las normas administrativas vinculadas a su atención.
  • Información sobre métodos de planificación familiar y decidir libremente qué método anticonceptivo usar.
  • Que en las recetas médicas se consigne con letra clara: el nombre genérico del medicamento, la presentación, dosis y vía de administración, así como el nombre y número de colegiatura del profesional.
  • Que el libro de Reclamaciones puede ser solicitado a la Ejecutiva de Servicio de Atención al Paciente o en el Área de Emergencia.
  • Información sobre su traslado dentro o fuera de la institución.

Derecho a Elegir:

  • Puede aceptar o rechazar cualquier tratamiento y/o pedir su alta voluntaria.
  • No ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso.
  • Participar o negarse a ingresar en estudios clínicos si se califica su participación.
  • Recibir visitas, compañía y asistencia espiritual.
  • Autorizar al médico tratante a efectuarle una cirugía o un procedimiento invasivo, firmando el consentimiento informado indicado. La firma de dicho documento ratifica que su médico le explicó claramente el procedimiento o cirugía que le van a realizar, sus riesgos y la existencia de otras alternativas de tratamiento.

Deberes del Paciente

  • Cumplir con el tratamiento recomendado. Asumir responsabilidad por las consecuencias si se rehúsa a hacerlo.
  • Brindar información veraz y exacta sobre sus antecedentes clínicos, enfermedades, identidad y dirección.
  • Dar un trato respetuoso, digno y sin discriminación al personal médico, administrativo, asistencial y de soporte.
  • Cumplir con el pago de los servicios médicos recibidos.
  • Informarse acerca de los horarios de atención y los procesos de canalización de sugerencias y reclamos.
  • Dirigirse con respeto a las personas, sean pacientes o personal de la Clínica y respetar sus normas vigentes establecidas.
  • Cuidar y hacer buen uso de las instalaciones del establecimiento de salud.
  • Informar de inmediato los efectos adversos que causen los medicamentos recetados.
  • Colaborar en casos de emergencia siguiendo las recomendaciones del personal de salud.

 

Esta Clínica cumple con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD en materia de protección de los derechos de los usuarios de servicios de salud.
Ley General de Salud - Ley 26842.
Ley de los Usuarios de los Servicios de Salud - Ley 29414 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2015-SA.
En caso que sus derechos sean vulnerados, puede acudir a nuestra área de PAUS - Plataforma de Atención al Usuario en Salud o a SUSALUD para orientación y apoyo, así como para presentar su reclamo.
Si usted desea presentar una sugerencia, reclamo o felicitación, agradeceremos comunicarse con la oficina de PAUS: (01) 219 0000 anexo 8181 o al correo atencionalpaciente@clinicasanfelipe.com. El horario de atención de PAUS es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 pm.
En caso requiera mayor información sobre los derechos de los pacientes, le agradeceremos consultar con nuestro personal quien le brindará la ayuda necesaria

Atención Preferente

En una Institución de Salud, los pacientes necesitan ser atendidos, pero debemos considerar que algunos de ellos requieren una atención preferente. 
Según la Ley Nº 28683, en los lugares de atención al público, las mujeres embarazadas, los niños, los adultos mayores y las personas con discapacidad, deben ser atendidos de manera preferente.
Asimismo, los establecimientos deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas.

Clínica San Felipe